Dr. C. Orisel Hernández Aguilar. Profesora Titular, Universidad de Pinar del Río, Cuba
Correo: oriselh@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3533-1646
MSc. Henry Miranda Puerto. Fiscalía General de la República, Pinar del Río, Cuba
Correo: henry@fppr.fgr.gob.cu
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4978-6118
Recibido: 6 de enero de 2026   Aprobado: 4 de febrero de 2026
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Resumen El presente artículo asumió el objetivo de fundamentar los presupuestos básicos para el diseño de un programa académico para la formación en juristas de competencias en lenguas extranjeras, con un enfoque orientado hacia las habilidades prácticas y contextualizadas vinculadas al Derecho Comparado. Se realizó una investigación cualitativa de tipo explicativo-propositivo para fundamentar el diseño de un programa académico de formación en lenguas extranjeras para juristas, orientado al Derecho Comparado. El estudio se basó en el análisis documental de bibliografía especializada y en la observación participante. Como resultado, se evidenció la necesidad de que los juristas desarrollen competencias lingüísticas especializadas que superen el nivel comunicativo general, particularmente para interactuar con el sistema de Common Law. Se concluyó que es imperativo promover programas de formación continua que integren habilidades prácticas contextualizadas en el ámbito jurídico, para lo cual se propusieron los lineamientos generales de un programa con dichas características. Palabras claves: Formación, lenguas extranjeras, Derecho Comparado |
Abstract This article aimed to establish the foundation for designing an academic program to train lawyers in foreign language proficiency, with a focus on practical and contextualized skills related to comparative law. A qualitative, explanatory-propositive research study was conducted to inform the design of such a program. The study relied on a review of specialized literature and participant observation. The results revealed the need for lawyers to develop specialized linguistic skills beyond general communicative proficiency, particularly for interacting with the common law system. The study concluded that it is imperative to promote continuing education programs that integrate practical skills contextualized within the legal field, and therefore proposed general guidelines for such a program. Keywords: Education, foreign languages, comparative law |
En la actualidad, el mundo se encuentra interconectado a todos los niveles como resultado de la globalización. Las relaciones sociales se establecen, cada vez con más facilidad y rapidez, fuera de los limitados marcos de las fronteras nacionales. Cuando individuos o personas jurídicas de distintas procedencias entran en contacto, también lo hacen, en mayor o menor medida, sus respectivos ordenamientos jurídicos. Por ende, la realidad de la globalización también hace sentir sus efectos en el mundo del Derecho.
Los juristas cubanos no escapan al fenómeno antes descrito (Silveira y Valdivia, 2020). De hecho, la movilidad humana de la población de las últimas décadas hace más recurrente la presencia de asuntos en los cuales convergen la necesidad de conocimiento de normas y procedimientos de ordenamientos foráneos y, para ello, la de poseer competencias comunicativas en lenguas extranjeras que conduzcan a la correcta interpretación y aplicación de leyes, sentencias y documentos jurídicos provenientes de diversos sistemas legales.
Esta cuestión se manifiesta, de acuerdo a las particularidades de la esfera de ejercicio de la profesión, con distinta regularidad, pero es innegable. En consecuencia, existe entre la comunidad de juristas de todas las áreas una necesidad de alcanzar un nivel intermedio en el dominio de las competencias comunicativas en lenguas extranjeras, particularizada por ser una demanda especialmente enfocada hacia aquellas que resultan relevantes en el ejercicio de la profesión.
Por distintas razones, de índole cultural, histórica, sociológica y de movilidad demográfica, el tráfico jurídico de naturaleza comparada que se da con mayor frecuencia en el contexto patrio opera con respecto al sistema de Common Law de los Estados Unidos. Siendo así, el idioma extranjero de mayor presencia es el inglés. Esto supone, dado el diseño de los programas de estudios nacionales, una ventaja de partida, puesto que en todos los niveles de enseñanza en Cuba se imparte dicha lengua, lo que implica la existencia de ciertas referencias generales que pueden servir de base para la formación especializada.
De conformidad con lo antes expuesto la presente investigación se dirige a fundamentar los presupuestos básicos para el diseño de un programa académico para la formación en juristas de competencias en lenguas extranjeras, con un enfoque orientado hacia las habilidades prácticas y contextualizadas vinculadas al Derecho Comparado.
Este estudio se enmarca en un enfoque cualitativo de tipo explicativo-propositivo (Hernández Sampieri et al., 2014), orientado a analizar las demandas formativas en lenguas extranjeras para juristas y proponer lineamientos generales para un programa académico especializado. Se adoptó un diseño de investigación documental y reflexivo, basado en la revisión sistemática de literatura especializada y en el análisis crítico de experiencias formativas en el ámbito jurídico-lingüístico.
La investigación es de carácter explicativo y propositivo, ya que busca identificar vacíos formativos y ofrecer una propuesta general de programa académico. No se trata de un estudio empírico con recolección de datos primarios, sino de una reflexión fundamentada en fuentes secundarias y en la experiencia de los autores en la formación jurídica y lingüística.
Los métodos y técnicas empleados fueron:
- Análisis documental: Se revisaron publicaciones académicas, planes de estudio, normativas educativas y referencias bibliográficas relacionadas con la formación en Derecho Comparado, traducción jurídica y didáctica de las lenguas extranjeras.
- Observación participante: Los autores, como docentes en el ámbito jurídico y lingüístico, han recogido experiencias directas en la formación de juristas, lo que enriquece el análisis cualitativo.
- Enfoque hermenéutico: Se interpretaron textos legales, pedagógicos y lingüísticos para construir una perspectiva integradora que sustente la propuesta formativa.
Los materiales que sustentaron el trabajo fueron:
- Fuentes documentales: Se consultaron referencias bibliográficas especializadas, tanto en el área de la formación en leguas extranjera, como en la formación lingüística particularmente pensada para juristas.
- Documentos normativos y curriculares: Se analizaron planes de estudio de licenciaturas en Derecho y Lenguas Extranjeras, así como regulaciones del Ministerio de Educación Superior de Cuba.
- Instrumentos de apoyo: Se utilizaron matrices de análisis para contrastar sistemas jurídicos, competencias lingüísticas y enfoques pedagógicos.
El procedimiento de análisis se organizó en tres fases:
1. Identificación y selección de fuentes relevantes sobre Derecho Comparado y formación lingüística.
2. Análisis de contenido de los documentos seleccionados, con énfasis en terminología jurídica, métodos de enseñanza y estándares de competencia.
3. Triangulación teórica para integrar perspectivas del Derecho, la Lingüística y la Pedagogía, y formular una propuesta coherente y fundamentada.
Derecho Comparado: su valor en la formación del jurista del siglo XXI
Morineau siguiendo a Watson sostiene que el Derecho Comparado se ocupa del “estudio de las relaciones de un sistema jurídico y sus normas, con respecto de otro” (Morineau, 2006, p. XXIII). Para determinar la naturaleza de esas relaciones y las razones de las similitudes y las diferencias que se identifiquen, se deben tener en cuenta disímiles elementos asociados a la producción jurídica que no son esencialmente parte de dicha ciencia. Tanto la microcomparación como la macrocomparación deben tener presente la perspectiva histórica, los aspectos sociales, económicos, culturales o religiosos y aquellos de carácter técnico.
La amplitud de posibilidades que tienen los análisis comparados y su capacidad de abarcar una perspectiva completa del objeto de estudio han motivado que su empleo sea creciente. En el presente siglo, ante la proliferación de exigencias argumentativas y posibilidades de transformación legal a cargo de los juristas, su utilización trasciende el ámbito académico-investigativo para ganar terreno en el orden jurisdiccional y legislativo.
Las ventajas que se asocian al empleo de las herramientas comparatistas incluyen, entre otras, el mejor conocimiento del derecho nacional; la adecuada evaluación de la viabilidad de insertar normas o instituciones foráneas; el acercamiento a ordenamientos jurídicos extranjeros, como condición para prestar servicios legales que así lo demanden (Ferreira de Almeida y Morais Carvalho, 2018, p. 47); y la contribución a la unificación o armonización de reglas a nivel internacional.
Esta extensión de las prácticas comparatistas pone de relieve la trascendencia actual de una formación adecuada de los operadores, a fin de que los resultados obtenidos sean acertados. En tal sentido, se recomienda seguir ciertas reglas: recurrir a fuentes originales, incluir el sistema de fuentes en toda su complejidad, usar el método propio del orden jurídico respectivo e intentar conocer no solo la norma jurídica vigente, sino también entender cómo es comprendida y aplicada en su contexto social (Ferreira de Almeida y Morais Carvalho, 2018, p. 46-48). A las antes mencionadas, en este trabajo se agrega, como prerrequisito y sustento indispensable para todo ello, el conocimiento de la lengua en que el Derecho está expresado.
La formación de competencias en lenguas extranjeras como demanda del empleo del Derecho Comparado
Para sustentar la finalidad que aquí se plantea conviene comenzar apuntando las razones que avalan la necesidad de formación de competencias en lenguas extranjeras para acometer un ejercicio, cualquiera que sea su tipo o finalidad, de Derecho Comparado.
La competencia comunicativa constituye un constructo multidimensional que ha evolucionado desde una perspectiva puramente lingüística hacia una visión integral de la capacidad de actuar lingüísticamente en contextos socioculturales específicos. Como acertadamente sistematizan León, et al. (2024) esta comprensión parte de la ampliación del concepto chomskiano de competencia lingüística hecha por Hymes al introducir la adecuación sociocultural, estableciendo que la competencia comunicativa requiere saber "cuándo hablar, cuándo no, y sobre qué hablar, con quién, cuándo, dónde y de qué manera"; se fortalece con el aporte de Byram de un modelo de competencia comunicativa intercultural que integra componentes actitudinales, cognitivos y procedimentales, enfatizando la capacidad de mediar entre culturas y gestionar conflictos interculturales; y se completa con la definición por el Consejo de Europa en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de esta como la capacidad de un individuo para actuar lingüísticamente de manera efectiva y apropiada en una comunidad de habla específica, integrando competencias lingüísticas, sociolingüísticas y pragmáticas. Estas perspectivas coinciden en trascender el dominio gramatical para incluir la capacidad crítica y la sensibilidad intercultural como dimensiones inherentes a la competencia.
Los componentes operativos y procedimentales de la competencia comunicativa son las habilidades comunicativas. Su entidad se corresponde con las capacidades específicas que permiten realizar actos de habla concretos en contextos auténticos.
Estas habilidades, según plantean Pérez Parrado et al. (2022) se organizan en habilidades receptivas y productivas. Entre las primeras figuran la interpretación de textos (lectura) y la comprensión de discursos orales (audición), requiriendo estrategias de inferencia y análisis crítico. El segundo grupo abarca la redacción de documentos y argumentación oral en contextos formales, donde la precisión terminológica y la adecuación pragmática son cruciales.
La aplicación de estos conceptos en la formación en lenguas extranjeras de juristas resulta crucial (Tobar Perea, 2025) por varias razones. La interpretación contextualizada de documentos y discursos jurídicos tiene como premisa que todo texto jurídico está inserto en un contexto socio-discursivo específico, por tanto, la competencia comunicativa intercultural es necesaria para desentrañar los presupuestos culturales implícitos en ellos. La precisión en la transferencia conceptual jurídica debe partir de que no existe una perfecta equivalencia terminológica entre sistemas legales, lo cual exige habilidades de mediación lingüística para evitar errores de interpretación con consecuencias jurídicas graves. En la negociación intercultural efectiva es preciso contar con la capacidad de adaptar el registro discursivo a diferentes tradiciones legales.
Todo lo anterior hace parte del desarrollo de la conciencia jurídica global, un imperativo contemporáneo para las profesiones del sector legal (Contreras Ugarte, 2025). Dicha pretensión viene ineludiblemente vinculada al dominio de las competencias que permitan al jurista participar críticamente en la construcción de un espacio jurídico transnacional, superando etnocentrismos legales.
En esta pretensión son útiles los programas basados en tareas auténticas y enfoques interactivos son los más efectivos para desarrollar estas capacidades (Acosta Padrón et al., 2024), particularmente cuando se articulan con el análisis de casos reales de Derecho Comparado.
La integración deliberada de modelos de competencia comunicativa intercultural y el desarrollo sistemático de habilidades comunicativas específicas constituyen el sustento teórico-metodológico indispensable para cualquier programa de formación lingüística dirigido a juristas que operan en contextos de Derecho Comparado. Esta fundamentación asegura no solo la adquisición de un idioma, sino la construcción de capacidades profesionales para navegar la complejidad de sistemas jurídicos interculturales.
Exigencias de la formación en lenguas extranjeras para profesionales de las Ciencias Jurídicas, de cara a ejercicios de Derecho Comparado
Se reflexiona sobre la forma en que debe concebirse, en cada momento, la formación continua del profesional del sector jurídico en cuanto a sus habilidades en el manejo de los idiomas extranjeros, a fin de poder solventar con acierto las situaciones prácticas y/o teórico-investigativas que requieran recurrir al Derecho Comparado.
En primer lugar, se puede afirmar que la responsabilidad didáctica de llevar a cabo tal labor corresponde a los profesionales de la pedagogía en lenguas extranjeras. Si se examina el modelo del profesional Ministerio de Educación Superior de esta especialidad, se aprecia que ellos dan respuesta a la necesidad de que los educandos “desarrollen el nivel de competencia comunicativa que se aspira en cada nivel que les permita hacer uso de la(s) lengua(s) extranjera(s) en diferentes situaciones comunicativas de forma respetuosa y empática” (Ministerio de Educación Superior, 2016). Ello, unido a la identificación de su campo de acción como “la docencia, la orientación y la investigación educativas, para lo cual lo preparan las diferentes disciplinas y asignaturas del plan de estudio” y la inclusión de “los centros de educación superior” como una de sus esferas de actuación, terminan por perfilarlos como los encargados de hacer los arreglos didácticos de rigor ante las demandas de la formación universitaria, de pre y posgrado, en su área del conocimiento.
En segundo término, habría de precisarse en qué momento del proceso de formación del jurista es pertinente comenzar la aproximación a los conocimientos en lenguas extranjeras acordes a las exigencias del peculiar ejercicio que implica aproximarse al Derecho Comparado. En el Plan de Estudios E Perfeccionado de la Carrera de Derecho (Ministerio de Educación Superior, 2024) se explicita la certificación del nivel de dominio del idioma inglés como requisito para acceder al ejercicio de culminación de los estudios, para lo cual, desde las disciplinas y asignaturas del currículo, se apoya con el desarrollo de la Estrategia para la Comunicación en Idioma Extranjero. No obstante la validez de esta estrategia, está lejos de su intención y posibilidad el direccionar la formación de las competencias y habilidades propias y particulares que requiere la interacción con el Derecho Comparado. Al respecto, si bien pudiera teorizarse sobre la utilidad de una materia dentro del currículo base, lo cierto es que en el vigente plan de estudios solo habría un cauce para que pueda contemplarse como una asignatura optativa-electiva.
La razón de ser de esta materia obedecería a los argumentos expuestos en las reflexiones anteriores, que ponen de manifiesto cómo el saber lingüístico del jurista comparatista no se circunscribe a un ejercicio comunicacional ordinario, sino que requiere cierta especialización. Esta exigencia es independiente, aunque puede ser concomitante o posterior, de la existencia de un proceso paralelo de formación para obtener un nivel B1 de dominio del idioma de conformidad con el cuadro común europeo de referencia (Ministerio de Educación Superior, 2019) que centra la atención en competencias comunicacionales de la vida cotidiana.
El grado de profundidad de las habilidades y competencias a las que se puede aspirar a crear en el pregrado sería, esencialmente, preliminar, sentando las bases para una profundización posterior que se atempere a las más concretas exigencias del ejercicio profesional en cada caso. Téngase en consideración que, en las diversas esferas de actuación del jurista en las cuales este puede verse abocado a una comparación jurídica en lengua extranjera, los requerimientos competenciales pueden variar sustancialmente.
Sobre la base de las ideas antes expuestas, se presenta entonces el desafío de perfilar, desde la pedagogía, el proceso de formación de los juristas en lengua extranjera para asumir prácticas profesionales que demanden el empleo del Derecho Comparado. Amén de que ello exija un estudio más acucioso, se pueden adelantar algunos puntos de partida que se derivan de la lógica argumentativa que se ha venido sosteniendo.
La utilización del Derecho Comparado, en la multiplicidad de situaciones en que ello es posible en el mundo actual, exige unas competencias lingüísticas que superan, aunque las pueden incluir, las tradicionales habilidades comunicativas ordinarias y el manejo de términos técnicos. Sobre este último punto, vale apuntar que no es posible enseñar-aprender de forma aislada del entorno jurídico y cultural términos técnicos del Derecho. De hecho, si bien en la traducción jurídica se pueden integrar distintas técnicas, ella parece inscribirse con claridad dentro del enfoque funcional, lo que debe ser ponderado en el arreglo didáctico que se realice al efecto.
Líneas directrices para un programa de formación de competencias en lenguas extranjeras, con un enfoque de Derecho Comparado, para juristas
Se relacionan los componentes generales del diseño del programa previsto con una breve fundamentación de los elementos que se han considerado para su configuración.
- JustificaciónMorineau (2006, p. XVII), siguiendo a Watson, sostiene que el Derecho Comparado se ocupa del “estudio de las relaciones de un sistema jurídico y sus normas, con respecto de otro”. El acercamiento provocado por la globalización entre ordenamientos jurídicos extranjeros hace del manejo del Derecho Comparado un imperativo para prestar aquellos servicios legales que así lo demanden.
Esta extensión de las prácticas comparatistas pone de relieve la trascendencia actual de una preparación adecuada de los operadores, a fin de que los resultados obtenidos sean acertados. En tal sentido, se recomienda seguir ciertas reglas: recurrir a fuentes originales, incluir el sistema de fuentes en toda su complejidad, usar el método propio del orden jurídico respectivo e intentar conocer no solo la norma jurídica vigente, sino también entender cómo es comprendida y aplicada en su contexto social (Ferreira de Almeida y Morais Carvalho, 2018, p. 46-48). A las antes mencionadas se agrega, como prerrequisito y sustento indispensable para todo ello, el conocimiento de la lengua en que el Derecho está expresado.
A tales efectos se precisa dar continuidad a la formación precedente de los licenciados en Derecho en términos de desarrollo de competencias comunicativas (cognitiva, lingüística, sociolingüística, discursiva, estratégica y sociocultural) en idioma inglés. Ello implica trabajar en pro de la expresión, interpretación y negociación de significados en la interacción con personas y textos escritos propios de las funciones de los juristas en el ámbito de su desempeño dentro del Derecho Comparado.
- Objetivos:
La cantidad de horas del programa, así como el resto de los componentes del mismo que derivan de estos objetivos propuestos son flexibles a fin de ser ajustados al ritmo de aprendizaje de los estudiantes, la disponibilidad de tiempo y otros factores.
- Sistema de conocimientos:
La selección de este sistema de conocimiento está en función de la aplicabilidad inmediata de lo aprendido en el ámbito profesional.
- Sistema de habilidades:
La integralidad de las habilidades obedece a las ideas manifestadas precedentemente respecto a que la formación en lenguas extranjeras, en este caso en idioma inglés, es un componente estratégico, no accesorio, para juristas contemporáneos.
- Escenarios, métodos y medios:
El curso se hará en un escenario presencial y laboral.
En el mismo se combinará la teoría (terminología comparada) y práctica (simulaciones, proyectos realistas). Se recurrirá al aprendizaje basado en proyectos y las simulaciones de negociaciones, litigios u otras situaciones multilingües.
Para ello se utilizarán como medios los documentos legales habituales de trabajo y se incorporarán tecnologías, incluida la IA, como complemento al programa.
- Sistema de evaluación:
La evaluación estará basada en el desempeño, por lo cual se mantendrá un registro del progreso sistemático de los estudiantes en las actividades frecuentes realizadas. Como complemento, se mantendrá una retroalimentación con los estudiantes sobre sus percepciones respecto al curso, sus progresos, inquietudes y demás aspectos relevantes.
Las tareas evaluativas serán fundamentalmente prácticas, enfocadas hacia el análisis crítico de documentos legales en lengua inglesa, redacción de documentos legales para surtir efectos en otros marcos jurídicos y simulaciones orales de situaciones legales comunes en el ejercicio profesional.
- La dinámica creciente de interacción del Derecho patrio con el extranjero, en particular, el sistema de Common Law de los Estados Unidos, precisa que las instituciones educativas, las asociaciones profesionales y las entidades del sector jurídico deban promover programas de formación especializada en competencias lingüísticas para el ejercicio de la profesión como estándar en formación continua.
- El proceso de formación de los juristas en lengua extranjera para asumir prácticas profesionales que demanden el empleo del Derecho Comparado debe asumir características particulares. En tal sentido, se adelanta que este debe exceder a la creación de las competencias comunicativas en idioma extranjero, particularmente inglés, e insertarse, desde el pregrado, en una proyección continua que comience por las herramientas básicas y avance hacia la especialización, según los ámbitos en que se requiera, en el posgrado.
- En tal sentido, habrían de promoverse alianzas con universidades y/o entidades afines a las nacionales en el extranjero que faciliten el acceso a materiales didácticos y/o auténticos que permitan optimizar la preparación de nuestros juristas. Para ello es importante priorizar las zonas de mayor relevancia geopolítica y afluencia al tráfico jurídico nacional.
- El programa aquí delineado obedece a la necesidad identificada y está abierto a mejoras escalables provenientes de demandas cambiantes, alianzas internacionales, uso de tecnología, entre otras. Esto supone una racional adaptación a las necesidades de competencias, pero también retos logísticos y pedagógicos.
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