La presencia jurídica de la mujer en las Constituciones cubanas antes de 1976

The legal presence of the Woman in Cuban Constitutions before 1976

MSc. Carlos Alberto Lavín Ruiz.
Dirección electrónica: carlosalbertolr@ucpejv.edu.cu

Recibido abril 2017                           Aprobado mayo 2017

Resumen
El artículo trata sobre algunos referentes teórico-metodológicos para el conocimiento de la presencia jurídica de la mujer en las constituciones cubanas para la docencia en Historia de Cuba y  aporta recomendaciones metodológicas para su uso en la asignatura, en las carreras del curso regular diurno de servicios, de la “Universidad de Ciencias Pedagógicas Enrique José Varona”. Para la investigación se emplearon métodos del nivel teórico y empírico tales como el análisis documental, la observación participativa, la entrevista. La aplicación de  la propuesta y los resultados obtenidos confirman la necesidad de continuar estudiando el tema.

Palabras clave: presencia jurídica de la mujer, recomendaciones metodológicas.

Abstract: The article resumes some ideas in order to the theory and methodology about the knowledge of the  presence juridical of the woman in the Cuban`s constitutions for teach in History of Cuba and give methodological recommendations in his employ in the regular course of service in the students of  the Pedagogical Sciences University. In this investigation the authors used documental analysis, participative observation, interviews. The application of this experience and the results confirm the necessary continuation of this investigation.  

Keywords: presence juridical of the woman, methodological recommendations.


Introducción

En la historia de las naciones  se presenta a los hombres como los protagonistas de los principales hechos y acontecimientos, pero en muchos casos se desconoce el papel de la mujer en los mismos, por lo que existe una deuda histórica con la visibilidad de las mujeres en la historia contada por los hombres.

En la actualidad se está reconociendo por nuestros historiadores el protagonismo de destacadas mujeres en nuestra historia, las que brillaron con luz propia en las luchas emancipadoras, como fue el caso de Mariana Grajales Coello, madre de una estirpe de héroes mambises, los Maceo Grajales.

De ella dijo nuestro Héroe Nacional:

 “…. ¿Qué había en esa mujer, qué epopeya y misterio había en esa humilde mujer, qué santidad y unción hubo en su seno de madre, qué decoro y grandeza hubo en su sencilla vida, que cuando se escribe de ella, es como de la raíz el alma, con suavidad de hijo y como de entrañable afecto?...” (1)

Desarrollo

En la etapa colonial era costumbre de la época el que la mujer jugase un papel subordinado en la sociedad y que se reducía al de fiel esposa, amorosa  madre, sacrificada hija, que tenía en los marcos de su casa, su dominio. Esto, por supuesto, se comportaba así para las familias acomodadas, pues en las familias pobres, la mujer colaboraba con el sustento trabajando en o para la calle.

En los intentos insurreccionales anteriores a 1868, se destacaron varias mujeres que se sublevaron contra la esclavitud. Un ejemplo de ello fue el 5 de noviembre de 1843, fecha en que se produce la rebelión del ingenio Triunvirato, dirigido por una esclava de origen lucumí, llamada Carlota.

Con el inicio de la gesta libertaria del 68, la mujer cubana comienza a jugar un protagonismo destacado en la misma y colabora en la lucha de múltiples maneras.
Durante la Asamblea de Guáimaro, el 10 de abril de 1869:

“… al destacar la intervención de Ana Betancourt  en la petición realizada a la asamblea, es importante subrayar que no se hizo a título personal, sino  que la petición no era más que el resultado de las acciones que venían desempeñando las compatriotas desde antes del inicio de la lucha, o sea constituye el reflejo de las aspiraciones de las criollas de entonces con pensamiento progresista.”(2)

Al adentrarnos en el análisis de los documentos jurídicos que norman el papel del Estado y en especial, la Ley fundamental de la República o Carta Magna, como se conoce también a la Constitución, en el orden teórico encontramos la necesidad de encontrar una definición.

José Peraza Chapeau define:    …”la Constitución como un fenómeno social objetivo que consolida la base económica del Estado, las formas de propiedad y el sistema de economía, las formas de gobierno y los principios fundamentales de organización y actividad de los órganos del Estado, determinando las relaciones entre los órganos del poder público y entre el Estado en conjunto y sus partes y los deberes y derechos fundamentales de los ciudadanos. ” (3)

Este documento, que rige como instrumento jurídico, es la forma y fuente principal de expresión del Derecho del Estado, de aquí la necesidad del estudio de la Constitución, para observar el tratamiento jurídico que se da a la mujer en la misma, durante las épocas estudiadas.

Al analizar la presencia jurídica de la mujer en las constituciones mambisas, se observa en la etapa colonial, en un inicio, una exclusión jurídica de las mismas, en sus derechos ciudadanos y posteriormente, una referencia, dados sus aportes a la lucha, al final de esta.

En la Constitución de Guáimaro se refiere en el artículo 24. “Todos los habitantes de la República son enteramente libres.” De ello se infiere que comprende ambos sexos, pero en el artículo 25.” Todos los ciudadanos de la República se consideran soldados del Ejército Libertador.”.(4), queda claro que se refiere a los hombres exclusivamente, negando el derecho a combatir a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres. Se les relega a tareas de apoyo, aunque en la práctica hubo varias combatientes que lucharon con las armas en la mano, junto a sus compañeros de armas.

La Constitución de Baraguá, por su brevedad  práctica, no merece análisis.

En la contienda del 95, al celebrarse la Asamblea de Jimaguayú en su artículo 19 dice: “Todos los cubanos están obligados a servir a la Revolución con su persona e intereses, según sus aptitudes” (5), pudiera aceptarse que se refiere a ambos sexos, dados los antecedentes de participación femenina durante la Guerra de los Diez Años.

. En la Constitución de La Yaya. en su artículo segundo plantea:

- Son cubanos:

1. Las personas nacidas en territorio cubano;

2. Los hijos de padre o madre cubanos, aunque nazcan en el extranjero;

3. Las personas que estén al servicio directo de la Revolución, cualquiera que sea su naturalidad de origen. (6)

De aquí se observa que los incisos 2 y 3 reconocen a la mujer como condición para el otorgamiento de la nacionalidad y su condición de nacionales, a los y las extranjeras que participaron en la lucha revolucionaria.

En su artículo tercero plantea:

“Todos los cubanos están obligados a servir a la patria con sus personas y bienes, de acuerdo con las Leyes y según sus aptitudes. El servicio militar es obligatorio e irredimible.”(7)

En su segunda oración, queda claro que se refiere a la obligación de los hombres. a servir a la patria.

En su artículo Décimo tercero plantea:

”Todos los cubanos tienen derecho a emitir con libertad sus ideas y a reunirse y asociarse para los fines lícitos de la vida.”. (8)

Aquí se observa también el derecho femenino a expresar sus ideas, reunirse y asociarse. Recordemos los Clubes Patrióticos femeninos creados en el exilio.

En la Constitución de 1901 se declara en los artículos 5 y 6 los requisitos para adquirir la condición de cubano y se incluye por inferencia, a la mujer, como en la constitución anterior.

Lo mismo se observa en la Constitución de 1940 en el artículo 12

Esta,  en su artículo 38 dice: “Todos los cubanos, varones, mayores de 21 años tienen derecho de sufragio…” (9), con lo que se discrimina a la mujer por el derecho al voto.

Durante el periodo de gobierno de Mario García Menocal, el 12 de junio de 1916 se aprueba la “Ley estableciendo el seguro obligatorio para los casos de accidentes durante el trabajo”, la cual protege a la mujer e hijos del fallecido en accidente labor con una pensión monetaria (artículo XI inciso cuarto a y f )

También se proclamó la ley del 18 de julio de 1917 titulada:” Ley concediendo a la madre la patria potestad sobre sus hijos, aunque contraiga segundas nupcias, y la libre administración de sus bienes”, lo que significó un gran paso de avance en los derechos de la mujer en la sociedad burguesa, que comprendía en el código Civil en vigor, que la mujer perdía la patria potestad de sus hijos si contraía un nuevo matrimonio(artículo 168) y solo lo recuperaba si volvía a enviudar (artículo 172).

Además  este código establecía que el esposo era el administrador de los bienes de la sociedad conyugal y el representante de su mujer, por lo que esta no podía disponer de estos e inclusive, debía ser autorizada por él para poder comparecer a juicio.

Esta nueva ley derogaba los artículos del Código civil anterior y en sus cuatro artículos establecía el derecho a la patria potestad sobre sus hijos, a administrar sus bienes y a concurrir a juicio por libre decisión.

Un año después se aprueba una nueva ley que autorizaba el divorcio, estableciendo trece causales parar solicitar el mismo. Esta ley fue muy polémica y enfrentó la resistencia de la Iglesia católica en Cuba y los políticos conservadores, pero el presidente Menocal dejó pasar los diez días, que según ley tenía para firmarla o vetarla y se estableció automáticamente, según lo prescrito.

Esta ley además establecía la legalidad sobre un nuevo matrimonio, la separación de los bienes y el cuidado de los hijos.

Todos estos fueron pasos positivos en la presencia jurídica de la mujer cubana en la legalidad de la época.

A raíz de los cambios democráticos de fines de los años treinta, se convoca a una Asamblea Constituyente, con el fin de elaborar y aprobar una nueva constitución, más acorde a la época. El papel desempeñado por los representantes del Partido Comunista de aquel entonces, permitió establecer una serie de artículos, que recogían muchas de las aspiraciones del pueblo cubano y que habían costado años de intensa lucha.

En la Constitución de 1940, artículo 10, señala;

 “El ciudadano tiene derecho:

  1. a residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, clase, opiniones políticas o creencias religiosas.
  2. a votar según disponga la Ley en las elecciones y referendos que se convoquen en la República.
  3. a recibir los beneficios de la asistencia social y de la cooperación pública, acreditando previamente en el primer caso su condición de pobre.
  4. a desempeñar funciones y cargos públicos.
  5. a la preferencia que en el trabajo dispongan la Ley Constitucional y la Ley. (10)

Este artículo reconoce el derecho de la mujer al voto y otros más, lo que la hace una de las más avanzadas del continente, para su época.

En la sección De los derechos individuales, en su artículo 20 plantea:

Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros ni privilegios. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá las sanciones en que incurran los infractores de este precepto.(11)

Aquí se destaca como ilegal la discriminación por motivo de sexo, entre otras, lo que da a la mujer condición de igual ante la ley.

En la sección Familia en el artículo 43 señala.

“La familia, la maternidad y el matrimonio tienen la protección del Estado… El matrimonio es el fundamento legal de la familia y descansa en la igualdad absoluta de derechos para ambos cónyuges; de acuerdo con este principio se organizará su régimen económico.

La mujer casada disfruta de la plenitud de la capacidad civil, sin que necesite de licencia o autorización marital para regir sus bienes, ejercer libremente el comercio, la industria, profesión, oficio o arte, y disponer del producto de su trabajo. (12)

Este reconocimiento legal a la igualdad de la mujer en el matrimonio, es de destacar para la época.

En caso de divorcio se les protege económicamente, junto a sus hijos, al señalar que:

 “Las pensiones por alimentos a favor de la mujer y de los hijos gozarán de preferencia respecto a cualquier obligación…” (13)

En el artículo 62. ”A trabajo igual, en idénticas condiciones, corresponderá siempre igual salario, cualesquiera sean las personas que lo realicen” (14), se le da igual trato salarial que al hombre.

En su artículo 68 establece su protección laboral y su derecho a la maternidad protegida.

No podrá establecerse diferencia entre casadas y solteras a los efectos del trabajo.

La Ley regulará la protección a la maternidad obrera, extendiéndola a las empleadas.

La mujer grávida no podrá ser separada de su empleo, ni se le exigirá efectuar, dentro de los tres meses anteriores al alumbramiento, trabajos que requieran esfuerzos físicos considerables.

Durante las seis semanas que precedan inmediatamente al parto y las seis que le sigan, gozará de descanso forzoso, retribuido igual que su trabajo, conservando el empleo y todos los derechos anexos al mismo y correspondientes a su contrato de trabajo. En el período de lactancia se le concederán dos descansos extraordinarios al día de media hora cada uno, para alimentar a su hijo. (15)

En la Sección Primera Sufragio, artículo 97 plantea.

Se establece para todos los ciudadanos cubanos, como derecho, deber y función, el sufragio universal, igualitario y secreto…” (16), En el artículo 99. “Son electores todos los cubanos, de uno u otro sexo, mayores de veinte años…” (17), con lo que reconoce el derecho femenino al sufragio, ya previsto en el artículo 10, inciso b.

Para el empleo de estos conocimientos en la docencia, podemos sugerir, según el programa de la asignatura vigente, que en el caso de las constituciones mambisas se haga en las conferencias 14 La Asamblea de Guáimaro, 23 La Asamblea de Jimaguayú y 24 Principales acciones revolucionarias de 1896 y 1897.

Durante la época neocolonial se pueden emplear en las conferencias 1 La ocupación militar norteamericana en Cuba. (1899-1902) y 8 La actividad de las fuerzas revolucionarias y democráticas de 1935 a 1940.

Al aprobarse la Constitución Socialista de 1976, el Estado reconoció todos los derechos conquistados por la mujer cubana hasta entonces, en su articulado y que la práctica jurídica y los avances sociales, económicos, políticos y culturales del país refrendaban como legítimos. El pueblo cubano en referendo aprobó consciente y libremente este documento histórico, que puso en su justa posición a la mujer.

Conclusiones

El análisis jurídico de las constituciones cubanas previas a 1976, demuestra las limitaciones de las épocas precedentes en el tratamiento de los derechos de la mujer, dado el contexto histórico y los prejuicios propios de las mismas.

El desconocimiento de la discriminación jurídica de la mujer cubana en las constituciones anteriores a 1976, obliga a la necesidad de elevar la cultura jurídica de los estudiantes, con el fin de hacerles conscientes de esta injusticia histórica y legal. 

La Constitución Socialista de 1976 puso en su justa posición jurídica a la mujer cubana y reconoce la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Referencias bibliográficas:

  1. Martí José. La madre de los Maceo. p. 26-27
  2. Reyes Katherine. Mujeres de la guerra contra el colonialismo español p16-17
  3. Peraza Chapeau José. Consideraciones en torno al concepto de constitución p.2
  4. Pichardo Hortensia. Constitución de Guáimaro p.379
  5. Pichardo Hortensia. Constitución de Jimaguayú p.499
  6. Pichardo Hortensia Constitución de La Yaya p501
  7. Pichardo Hortensia Constitución de La Yaya p501
  8. Pichardo Hortensia Constitución de La Yaya p502
  9. Pichardo Hortensia Constitución de 1901 p 68
  10. República de Cuba (versión digital) Constitución de 1940 p3
  11. República de Cuba (versión digital) Constitución de 1940 p7
  12. República de Cuba (versión digital) Constitución de 1940 p15
  13. República de Cuba (versión digital) Constitución de 1940 p15
  14. República de Cuba (versión digital) Constitución de 1940 p21
  15. República de Cuba (versión digital) Constitución de 1940 p23
  16. República de Cuba (versión digital) Constitución de 1940 p30
  17. República de Cuba (versión digital) Constitución de 1940 p31

Bibliografía:

Castro, Fidel: La historia me absolverá. Editorial Política. La Habana, 1992
Martí José. La madre de los Maceo En Obras completas Tomo V. Editorial Ciencias Sociales. La Habana, 1975 p. 26-27
Peraza Chapeau José. Consideraciones en torno al concepto de constitución Revista jurídica no. 13 oct.-dic. 1986 año IV.
Pichardo Hortensia (compiladora). Documentos para la Historia de Cuba Tomos I, II, III Editorial Ciencias Sociales. La Habana, 1971
Pichardo Hortensia (compiladora). Documentos para la Historia de Cuba Tomos II, III Editorial Pueblo y Educación . La Habana, 2000.
Reyes Katherine. Mujeres de la guerra contra el colonialismo español. En folleto digital anexo a Tesis Doctoral. La Habana 2014.