Varona

No.60   Enero-Junio, 2015.    ISSN: 1992-82

Algoritmos didácticos en la litigación oral dentro del juicio penal, en las asignaturas de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal

Didactic Algorithms in the Oral Litigation Inside the Penal Trial, in the Subjects of Penal Right and Penal Procedural Right

MSc. Luis Manuel Flores Idrovo. Profesor. Unidad Académica de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Universidad Católica de Cuenca (UCACUE). Ecuador.

Correo electrónico: luiflores78@hotmail.com

Esp. César Palacios Vintimilla.Profesor. Unidad Académica de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Universidad Católica de Cuenca (UCACUE). Ecuador.

Recibido octubre de 2014   Aceptado diciembre de 2014


RESUMEN

La necesidad de tratar un sistema oral en el juicio penal, cada vez, se hizo más necesario, en virtud de que el sistema inquisitivo o escritural, gobernó durante toda la época de la República. Sistema con el cual a lo largo de la historia se han escrito fallos que desde diversas ópticas, agredieron los derechos de los ciudadanos que requerían someterse o formar parte de un juicio justo, en el que prime la transparencia, la imparcialidad y la técnica jurídica de los litigantes, quienes sin usar retoricas amplias, apliquen las estrategias necesarias para defender o acusar dentro de un proceso judicial y así vencerá quien use el sentido de la razón y el derecho. En el algoritmo didáctico de la carrera de Derecho que se presenta, se refleja inicialmente las deficiencias existentes en la aplicación de una malla curricular que no contempla cátedras integradoras vinculadas a fomentar la aplicación práctica de la conceptualización que se brinda formalmente a los alumno, sobre la litigación, más en un sistema adversarial, lo cual causó avances en la conexión que debe existir entre los roles de cada uno de los partícipes dentro del proceso penal; y que sirve para un mejor fundamento en el desarrollo de habilidades y destrezas en el desempeño de un futuro ejercicio profesional y su incorporación como abogados de la república.

PALABRAS CLAVE: debido proceso, litigación, juicio, oralidad, habilidad, destreza.

ABSTRACT

The need to address an oral system in the criminal trial ever became necessary, under the inquisitorial or scriptural system ruled throughout the period of the Republic. System which throughout history have been written rulings from various perspectives, attacked the rights of citizens required to submit or be part of a fair trial, in which prime transparency, fairness and legal technique litigants who unused broad rhetorical, implement the necessary strategies to defend or accuse within a judicial process and thus overcome who use the sense of reason and law. In the learning algorithm career in law presented, initially reflects the shortcomings in the implementation of a curriculum that does not provide integrative chairs linked to further the practical implementation of conceptualization that the student is formally provided, on the litigation over an adversarial system, which caused advances in connection must exist between the roles of each of the participants in the criminal proceeding; and serving for a better foundation in the development of skills and abilities in the performance of a future professional practice and its incorporation as lawyers of the republic.

KEYWORDS: due process, litigation, trial, orality, skills.


Introducción

El sistema inquisitivo ha sido el referente de la estructura de justicia en la región latinoamericana, que a criterio de diversos grupos sociales, fue el parámetro de la injusticia, arbitrariedad e imparcialidad en los derechos y garantías de los justiciables; por ello, es que en medio de una corriente de los países de la región se ha buscado la consolidación de un sistema adversarial, que tiene como referente a un sistema anglosajón en el que la información se da por medio de un principio de oralidad y esta sirve para que se adopten resoluciones en virtud de pruebas que son producidas e incorporadas a un proceso penal y que sirven de premisa para la decisión judicial.

A partir de 1998, diferentes grupos sociales en el Ecuador buscan la transformación del sistema de justicia en el juicio oral, esto en virtud de que como ya se ha dicho, el sistema penal inquisitivo fue el que gobernó desde el inicio de la república en 1830, situación que invadía los derechos de quienes participaban en un proceso penal. El Juez, quien es el eje central de un juicio, en el sistema inquisitivo era quien desarrollaba todas las actividades relacionadas con el cumplimiento de lo que se conocía como sumario y autocabeza de proceso; es decir, era quien cumplía las funciones de pesquisa y posterior a recopilar todas las actuaciones investigativas entregaba el expediente al Fiscal, quien en mérito de la vindicta pública, tendría que emitir un dictamen con el cual se acusaría o no al presunto infractor.

En este sistema inquisitivo nunca existió la institución que cumpla una verdadera función de defensa pública; es decir, que acredite un servicio profesional, a favor de quien por sus escasos recursos económicos no podía contratar un abogado privado y debía ser auspiciado por un abogado de una oficina denominada defensa pública, que dicho sea de paso pertenecía a la propia Administración de justicia y laboraba en el mismo edificio del Juez. Es decir, el Juez, quien era el investigador, que luego de que recibía el dictamen fiscal y finalmente quien decidía la situación de un acusado, manejaba todas las funciones del sistema judicial.

En el sistema acusatorio oral, sobre todo con la vigencia de la Constitución de Montecristi -2008-, se da la creación de instituciones vinculadas con la administración de justicia, pero que mantienen su autonomía, sobre todo para el ejercicio de sus funciones.

Si se analiza en la actualidad el Artículo 195 de la Constitución de la República, al definir a la Fiscalía General del Estado, afirma y la concibe como la titular exclusiva del ejercicio público de la acción penal, garantizando su autonomía e independencia para tomar sus decisiones apegadas en derecho, incluso con la aplicación de principios de oportunidad y mínima intervención penal. Por su parte el Artículo 191 da vida jurídica, por primera vez en la historia, a la Defensoría Pública Nacional, institución independiente que cuenta con su propio personal especializado, así como también con autonomía económica.

Esta aplicación ha permitido que exista un verdadero sistema acusatorio adversarial, que cuente con las funciones específicas y determinadas para cada uno de los sujetos procesales y, de igual forma, se pueda verificar cada una de las funciones que estos deben realizar dentro del juicio penal.

Sin embargo, existen varios criterios que coinciden en que la falta de cuidado desde las aulas universitarias a quienes van a recibirse como abogados de la república, en cuanto tiene que ver con las habilidades y herramientas para la litigación, es lo que ha dado lugar que hasta la presente fecha se mantenga un sistema procesal mixto, en el que no se afianza por completo la oralidad, sino que existen trámites que todavía se realizan mediante un sistema escritural.

Esta realidad se hace evidente en la carrera de Derecho de la Universidad Católica de Cuenca. En la práctica de más de 10 años de experiencia de los autores, identificaron las siguientes irregularidades, en la formación del estudiantado, caracterizados por las dificultades en la exposición de las teorías iniciales y finales, así como en lo que tienen que ver con el examen y contra examen dentro del interrogatorio a testigos y peritos en un juicio penal que obstaculizan el buen desempeño en la función específica que debe cumplir el litigante, y que va en detrimento del usuario de la justicia, que es el ciudadano común, quien confía en un servicio profesional adecuado y técnico del acusador o defensor respectivamente, pero que en la práctica dentro del proceso judicial, no encuentra los resultados que deseó en cautela de sus derechos. Lo planteado ha perjudicado la incorporación y el desempeño laboral de los estudiantes que egresan de esta carrera.

Sin embargo, se considera que con la aplicación de estos algoritmos didácticos, en pocos años se podrán cosechar los verdaderos resultados de lo que se quiere obtener en un sistema procesal, que es considerado como un medio para la realización de la justicia, en el que la información sobre la que se debe resolver un juicio justo, es la información que el litigante entregue con calidad, mediante un sistema oral, con los argumentos de aquellos presupuestos de un hecho fáctico y las consecuencias jurídicas sean las ideas que permitan al juzgador, adoptar una resolución en virtud de principios fundamentales como el de la imparcialidad; es decir, en el que el Juez no deba ni pueda interferir dentro de un caso determinado, sino que este resuelva en derecho.

Bajo estos presupuestos se creó y se aplicó una propuesta preliminar que permita un futuro diseño de un proyecto de investigación para dar solución, de manera inmediata, a esta problemática planteada, caracterizada por: las deficiencias existentes en el sistema de justica con la nueva metodología de un sistema adversarial, que no se logra consolidar precisamente por la falta de aplicaciones prácticas de los egresados de la carrera de Derecho, quienes deben estar preparados para un servicio ciudadano desde la óptica –acusación vs. Defensa– que le corresponda cumplir en cualquier momento de su vida profesional.

La investigación realizada se aplicó en la UCACUE, actualmente en fase de ejecución en la Unidad Académica de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas en la Carrera de Derecho en el cuarto ciclo en Cuenca de la provincia del Azuay en la República de Ecuador, mediante un estudio Retro-prospectivo y Longitudinal; el primero, al analizar la evolución histórica de la litigación penal, que tiene su sustento actual en el principio de oralidad; en el segundo, no distinguió grupo de control, sino que su inducción, medición y control se realizó en la misma muestra correspondiente a 100 correspondientes a tres grupos de estudiantes de la carrera de Derecho, considerada como grupos intacto, antes, posterior y mientras, en que se introdujo el algoritmo didáctico, al utilizar un diseño de series cronológicas cada grupo.

Por ello, es que se aplicó en tres fases; la primera, partió de un diagnóstico inicial; la segunda fase, se efectuó con la implementación de la variable independiente (el algoritmo didáctico) al utilizar el calendario escolar 2013-2014 (segundo semestre), 2014-2015 (primer semestre), vigente por el Ministerio de Educación, en dos cortes evaluativos (semestralmente); y la tercera fase, se desarrolló en un corte final, para evaluar las transformaciones gestadas por medio del análisis de las dimensiones que se expondrán a continuación:

Variable dependiente. El proceso de litigación oral en el juicio penal.

Variable independiente. El algoritmo didáctico aplicado.

Dimensiones:

- Inmediación: habilidad que permite la interrelación inmediata del acusador y el defensor con el juez.

- Contradicción: habilidad de examinar (interrogatorio) y contra examinar (contra interrogatorio de los testigos y peritos), al presentar las pruebas, tanto del fiscal y del abogado defensor, así como de controvertir las evidencias a favor o en contra del acusado.

Calidad de los tipos de interrogatorio, según sea posible, en cuanto a los momentos de presentación en un juicio.

Función que debe desempeñar el juez, el fiscal, el abogado en la dirección de la audiencia del juicio.

Calidad de presentación de las evidencias, tanto del fiscal acusador como del abogado defensor, que permitan consolidar una decisión judicial.

- Oralidad: capacidad de exponer con claridad y asequibilidad los hechos en relación con los derechos defendidos.

- Dispositivo: principio en el que el juez se muestra como un sujeto imparcial en el proceso penal.

Estas dimensiones se aplicaron al tener en cuenta los ítems de las categorías evaluativas de alto (30 puntos), medio (20 puntos) y bajo (10 puntos).

A lo largo de lo expuesto se destacaron los métodos teóricos, como el Análisis y la Síntesis, el Histórico-Lógico, el Hipotético Deductivo, el Sistémico, la Modelación, en cambio entre los empíricos se revela la aplicación de una guía de observación dirigida a los estudiante de la muestra, entre los métodos estadísticos aplicados se destacaron el análisis cuantitativo por medio del cálculo porcentual, y el cualitativo en la triangulación de resultados del instrumento aplicado.

Desarrollo

Proceso de litigación

En el proceso de litigación, la actuación procesal debe ser oral, mediante el cual se utilizan los mecanismos técnicos disponibles que hará factible observar en el desarrollo del juicio (mayor agilidad y veracidad), sin que por ello se deje de disponer, que un Secretario Abogado, guarde las constancias de lo que se ha desarrollado.

De esta forma, previamente, se consideran algunos criterios, respecto de la oralidad dentro del proceso de litigación; para ello se ha pretendido obtener una bibliografía actualizada sobre este tema, más por el contrario existen pocos autores que se han ocupado de emprender un verdadero estudio de lo que conduce la aplicación del sistema acusatorio oral. En la práctica, fue introducida dentro del proceso de litigio a partir del año 2000 en el Ecuador; sin embargo, esta corriente no ha encontrado fortalecerse pues, al tiempo en que se dieron reformas constitucionales y procedimentales, los operadores de justicia no encontraron las directrices adecuadas para mantener un solo criterio de aplicación; por ello, incluso, es que en la ciudad de Cuenca, se generaron los primeros proyectos pilotos, los que sirvieron de referentes de aplicación, en el país.

Se debe considerar que las características del Juicio Oral son un mecanismo que se ha trabajado por casi dos décadas en los países de la región, tiene su fortaleza en el nexo enmarcado en los derechos de los ciudadanos dentro de un Estado Constitucional y la naturaleza del conflicto, situación que necesariamente debe estar vinculada a la política del Estado, mediante sus órganos de justicia debe establecer mecanismos eficaces para el respeto a los derechos de la víctima y de la persona procesada, pero también la aplicación de principios rectores como son el de oportunidad y mínima intervención penal, que son la fuente prima de la limitación del ejercicio del poder.

Este principio –mínima intervención penal– que se encuentra recogido el al Artículo 195 de la Carta Fundamental, es por el cual el IusPuniendi, que es la potestad pública punitiva del Estado, se encuentre limitado; es decir, que debe ser aplicado en las conductas delictivas, en donde por su naturaleza no existe otro remedio de aplicación; es decir, llevar a la esfera de aplicación del derecho penal el mínimo de conductas transgresoras.

La relevancia del litigio dentro del sistema procesal penal, no se caracteriza, ni encuentra en su cúspide con las reformas constitucionales y procedimentales, sino que debe existir de por medio el cambio de mentalidad de quienes ejecutan la política del Estado y de quienes son operadores del sistema judicial; pero mayor debe ser el cambio de estructura en la mentalidad, de quienes se encuentran a cargo de la educación superior de las universidades del país pues, se requiere que los estudiantes de los últimos años de las carreras de Derecho, estén en condición de conocer y aplicar las herramientas necesarias en cada una de las funciones, incluso, en los pequeños detalles, para un debido cumplimiento en el desempeño de su ejercicio profesional.

Por ello, es que si se quiere que estos procesos de capacitación sean efectivos, no solo capaciten en cuanto a las funciones que existen en el proceso de litigación, sino que tengan un alcance cultural, debe ser de tal naturaleza que además debe transferir a los actores de este proceso una noción que sea inherente a un principio (oralidad), sino su concreción práctica (habilidades de oralidad), que se convierte en la única vía para el entendimiento de este principio.

La capacitación de un Litigio Oral, conforme se ha desarrollado en este período y que se pretende instaurar como un mecanismo indispensable en el área pedagógica dirigida a los alumnos de los últimos años de la carrera de Derecho, se convierte en la bisagra que une y da sentido a los principios con la aplicación práctica de estos, que permitió que los estudiantes beneficiados con la capacitación impartida cierren el circulo imaginario de su mente, en lo atinente a la aplicación de las funciones procesales de los operadores de justicia pues, el litigante debe buscar en cada una de sus actuaciones, encontrar una sentencia judicial que si bien no genere los resultados buscados, por lo menos se acerque al máximo a los intereses que representa dentro del proceso, debiendo entender que al hablar de intereses se refiere a que en un litigio penal, debe suponerse que es una contienda en donde existen propuestas diversas, que por lo general encontrará una respuesta que beneficiará a uno de los intervinientes del proceso.

Si bien, al existir dentro de un proceso litigioso una presencia artística que hace que ciertos profesionales del derecho –litigantes– saquen a relucir sus dotes personales, no es menos cierto que dichas actuaciones memorables que son momentáneas para cada caso concreto, no se encuentran reservadas para aquellas personas con esos dotes innatos, sino que se debe repensar en que las estrategias y herramientas que sirven para fomentar el litigio como una política profesional en la carrera de Derecho, debe estar vinculada a la preparación y adiestramiento, que permita una vinculación entre los marcos conceptuales y metodológicos con los modelos procesales prácticos que darán paso a la vinculación del abogado con el caso en concreto, pues estas herramientas se convertirán en medios para llegar a la convicción del Juez.

Sin embargo, estas estrategias que son las que se buscan vislumbrar desde la academia, mediante la aplicación de capacitaciones como la realizada a los estudiantes de cuarto año de la carrera de Derecho, permiten a más de los beneficios de cuestionar la tesis del rival y restar importancia a temas concretos respecto de la credibilidad o no de dichas tesis; sin embargo, no se debe descuidar que esta herramienta se ve sometida a ciertas limitaciones pues, no podrá el litigante discutir la posición de su oponente si no tiene un sustento legítimo, ya que de ocurrir aquello se desvanecería la credibilidad ya no de la prueba aportada por el oponente, sino de quien ha pretendido hacer uso de esa herramienta.

Estas descripciones que brevemente se encuentran desarrolladas en líneas anteriores se verificaron en la capacitación interdisciplinaria, que consiste en vincular los saberes de una estructura metodológica concerniente al ejercicio pleno de la profesión en condición de litigante, en el que el abogado acusador y abogado defensor deben revelar también; el contenido de conceptos vinculados con elementos prácticos que sirvan de herramientas para encontrar el éxito dentro de su defensa.

Por ello, es que a partir de la reforma del C. de P. Penal, en 2000, que se mantiene con el hoy conocido Código Orgánico Integral Penal –vigente 10/08/2014–; se puede afirmar que el juicio oral, que básicamente es la etapa central del proceso, es aquel en el que se observan las actuaciones procesales siguientes:

Teoría del Caso. "El juicio oral puede ser caracterizado como la construcción de un relato, en que cada uno de los actores va aportando su trozo de historia"; sin embargo, a lo narrado por Beytelman A y Duce M,(1) el litigio, debe entenderse como la caracterización de hechos facticos que se desarrollan en un momento y lugar determinado, que en virtud del principio de legalidad deben encajarse en ciertos elementos legales que permitan conjugar los hechos con el derecho. De esta forma y siendo la ley un concurso de supuestos jurídicos, estos dentro del juicio deben ser cumplidos con los hechos que mediante los mecanismos probatorios vayan a ser justificados dentro del juicio.

Examen Directo. Se considera que es el mecanismo más adecuado con el cual el litigante puede hacer que el Juez reviva los hechos que fueron propuestos en su teoría del caso, en virtud de que al ser el testigo de su parte, es quien sin condiciones va a relatar los hechos que le constan y que van a coincidir con aquellos que fueron referidos por el litigante al momento de presentar su alegación inicial; siendo el objeto principal de esta práctica procesal, extraer información necesaria que permita la construcción de la hipótesis fáctica planteada.

Contraexamen. Se considera que una de las formas más favorables en los sistemas adversariales, es que la contradictoriedad de las pruebas y la inmediación de estas con los jueces, sean las que provoquen como resultado una información de mejor calidad, esta permitirá resolver de mejor manera el caso que se estudie; pues un testigo o perito –experto– que de una buena declaración respecto a un tema determinado, pero de forma unilateral, perderá credibilidad si mediante un contraexamen, pierde seguridad de lo que en primera instancia indicó, mas este será completamente solido cuando por más que el oponente en el litigio pretenda hacer que desequilibre su contenido, mantiene su estructura intacta respecto de los hechos que fueron ya analizados por él en su testimonio.

Alegato Final. El alegato final o de cierre, es una herramienta argumentativa que se desarrolla al finalizar el juicio; es decir, no es aquella intervención del abogado que servirá para señalar su criterio si este no se encuentra apegado a lo que ocurrió dentro del rito procesal; este alegato final, debe estar estructurado específicamente en la prueba y, la intervención del litigante debe ser expresada con total claridad, de modo que el juez quien va a resolver pueda rememorar con esta intervención aquella información que se le fue entregado en cada una de las pruebas actuadas y que merecerán un análisis que permita blindar la credibilidad de cada una de ellas con un mensaje claro, que no confunda al juzgador, sino que le de luces para que este pueda tomar una decisión basada en derecho, pero con apego ineludible de los hechos que se juzgan.

Al entender el algoritmo didáctico como un conjunto de acciones que desde la lógica del conocimiento y la didáctica pretenden brindarle al estudiante universitario de Derecho, herramientas para el desarrollo de habilidades en la oralidad dentro del proceso de litigio al partir de la teoría, vinculada a la práctica y retroalimentarse con la teoría más enriquecida que posteriormente se aplicará en la práctica por medio del método de investigación acción, el cual es definido según un colectivo de autores como "…la forma de búsqueda autorreflexiva, llevada a cabo por participantes en situaciones sociales para perfeccionar la lógica la equidad de las prácticas sociales o educativas en las que se efectúan estas prácticas, la comprensión de estas prácticas, así como las situaciones en que ellas se efectúan",(2) para lograr la materialización de esta definición y en aras de que se entienda la propuesta y los resultados alcanzados se considera importante partir de qué es Currículo también definido por autores cubanos como el "…conjunto de cursos teóricos y prácticos dispensado dentro de un sistema de enseñanza, articulados en torno a unos objetivos educacionales determinados que corresponden a distintos niveles de conocimientos y calificación".(3)

Esta definición del currículo contextualizada se refiere a los conocimientos del proceso de la oralidad en el juicio penal, impartidos en cada uno de los módulos que generan habilidades mediante las cátedras integradoras, las cuales constituyen el espacio natural en la malla curricular que permitió la aplicación de esta propuesta y la constatación de los resultados, a continuación se expone la propuesta:

Estado inicial

La Universidad Católica de Cuenca, consecuente con su filosofía de servicio a las juventudes de una patria libre, buscó la realización de mecanismos que causen innovación en la mentalidad de quienes en un futuro cercano ejercerán la profesión de abogado; de esta forma, es importante precisar que en un inicio se contó con la presencia de 100 estudiantes de cuarto año de la carrera de Derecho, que no conocían los mínimos fundamentos destinados al manejo de un juicio penal por medio de un proceso de litigio, en el que la información se entrega de forma oral y sirve para que el juzgador tome las decisiones fundamentadas en lo que las partes procesales conozcan o no respecto de un conflicto social.

Es necesario, además, referir que se pudo observar que los estudiantes beneficiados con el proyecto no contaban con el acopio necesario de saberes que les permitiera vincular las materias sustantivas en donde se definen los delitos y se establezcan las sanciones, con las materias adjetivas en donde se establecen los mecanismos procedimentales para el buen desarrollo de un proceso penal, por medio de un litigio en juicio; situación que preocupó a la UCACUE pues, esta particularidad dio paso a un mayor esfuerzo en una previa integración de saberes que permitirían, por lo menos, la nivelación de conocimientos básicos que posibilitan distinguir lo sustantivo de lo adjetivo en el sistema penal.

Pues se han detectado grandes falencias en los egresados recibidos como abogados en la práctica diaria del ejercicio profesional del Derecho; pues, se desconocía, en primer lugar, la conceptualización de los principios fundamentales que rodean el sistema procesal y que lo conciben como un medio para la realización de la justicia, que permite que todos los ciudadanos que son representados por los colegas abogados cuenten con seguridad jurídica y posean una verdadera tutela judicial efectiva más, si no existen los conocimientos conceptuales de lo que significa cada uno de estos parámetros legales y constitucionales cómo podrían ejercerse los derechos de otras personas; además, se pudo verificar que la práctica procesal en estos abogados dejaba mucho que desear, pues desconocían la aplicación de los principios por medio de las herramientas y estrategias adecuadas para preparar una defensa, sea que aquellos ejerzan la defensa de la persona procesada o la acusación en beneficio de los intereses de la víctima; en tal virtud, se considera que con la aplicación de aquellos algoritmos del proceso de litigio penal, se conseguirá dentro de un futuro cercano poner en práctica las enseñanzas que fueron propuestas con el proyecto que se comenta y que dará sus frutos con la aplicación de conocimientos y el ejercicio de habilidades y destrezas que permitirán el verdadero sentido de quien ha decidido ejercer la noble profesión del derecho que tiene por fundamento el servicio a la sociedad.

Propuesta

Primera etapa:

Orientación a los estudiantes de cuarto año de la carrera de Derecho mediante una guía sobre la autopreparación teórico-metodológica del proceso de litigación en el juicio penal.

Segunda etapa:

Está constituida por el intercambio de conocimientos de los diversos saberes que el docente realiza con los alumnos de la carrera de Derecho, estableciendo un marco metodológico destinado a corregir las imperfecciones teórico-prácticas del proceso de litigio en el juicio oral.

Tercera etapa:

Tiene como propósito consolidar los conocimientos mediante la aplicación práctica de los roles de cada uno de los actores dentro del litigio penal; es decir, el montaje de un juicio penal en la implementación de cada uno de los subprocesos que se desarrollan dentro del juicio, para tal efecto se contará con la colaboración de profesionales especializados en cada uno de los temas propuestos.

Cuarta etapa:

Se realizará un análisis con profundidad de cada momento del juicio presentado a partir de fortalezas, limitaciones y sugerencias por cada uno de los estudiantes participantes bajo la dirección del profesor (aunque es importante aclarar que el profesor es un facilitador del proceso desde la primera etapa). También en esta etapa se sistematiza y se rediseña la guía inicial a partir de los resultados alcanzados.

Al poner a los alumnos que participaron y a todos aquellos que en el futuro se les aplique la propuesta a reflexionar y exponer posteriormente sus opiniones mediante la sistematización, a partir de los aspectos siguientes:

- La importancia a la aplicación de los principios de contradicción por medio de todos los sujetos procesales (fiscal acusador – abogado defensor).

- Tener la posibilidad de contradecir las pruebas que se presenten en juicio, así como también los argumentos que permitan acreditar sus argumentos y desacreditar los elementos probatorios de su adversario.

- El elemento procesal que solo se podrá hacer efectivo por medio del principio de oralidad.

- Desvirtuar las aseveraciones del oponente mediante información de calidad, por medio de un discurso forense en que el juez solo debe observar cada una de las actuaciones procesales pues, en caso contrario estaría (juez) violentando el principio dispositivo por medio del cual el juez se convierte en un sujeto imparcial del proceso penal.

Número de aplicación:

Dentro del trabajo se ha buscado concretar series de entrenamiento que han tenido una frecuencia sucesiva con intervalos de un mes cada una, por un lapso de cuatro frecuencias, que han permitido establecer una verdadera estructura de conocimientos teórico-prácticos, relevantes en el ejercicio de la oralidad como principio fundamental del litigio procesal penal.

Análisis de los resultados:

La inmediación que, como se ha indicado, constituye la facultad de mantener un contacto directo e inmediato entre el juzgador y los sujetos procesales (fiscal y abogado defensor) fue un factor que en el estado inicial se pudo observar en virtud de los saberes impartidos hasta el cuarto año de Derecho, solamente un 30 % de los participantes conocían el contenido y el alcance práctico de este principio procesal. Es así que durante el desarrollo del proyecto, se superaron las expectativas, alcanzando como estado final, que un 95 % de los participantes lograran desarrollar actividades prácticas en donde reflejaron los contenidos conceptuales de la inmediación dentro del proceso de litigio en el juicio oral.

Respecto de la contradicción en un estado inicial se pudo verificar que solamente un 36% de los participantes conocían de los conceptos de un interrogatorio o contrainterrogatorio, así como de la posibilidad de controvertir cualquier tipo de prueba; sin embargo, dentro del programa proyectado se consiguió consolidar habilidades que tienen relación con la forma de examinar a un testigo de cargo, así como a las limitaciones que existen naturalmente dentro de un interrogatorio; igualmente, se proyectó un avance en la aplicación de técnicas respecto a los momentos apropiados para contraexaminar a un testigo de la parte oponente; finalmente, se logró convencer a los participantes de la necesidad de dar especial atención al momento que dentro de un juicio oral se presenten pruebas documentales o instrumentales, a fin de que puedan ser controvertidas en virtud de la legitimidad en la obtención de estas; encontrando como resultado dentro del estado final que un 96 % de los participantes están capacitados para el ejercicio del mecanismo probatorio a utilizarse en el juicio oral.

En cuanto al parámetro que se califica como Oralidad, se debe precisar que es el más difícil de todos los parámetros a evaluarse, encontrando en el estado inicial, que solamente un 20 % de participantes en el evento estuvieron preparados para afrontar este tipo de capacitación, pues el miedo escénico se evidencio desde el inicio del proyecto y el temor de los asistentes a enfrentarse a un escenario en donde expondrían cada uno de sus presupuestos en presencia de tutores y compañeros; sin embargo, luego de concluir esta actividad se ha logrado obtener que el 85 % se encuentran plenamente capacitados para intervenir con sus proposiciones fácticas y sus alegatos jurídicos frente a un auditorio jurídico, 10 % han vencido medianamente esta dificultad y se espera que en un futuro cercano se consolide la posibilidad de que todos los participantes estén en condiciones de intervenir y de exponer sucesos conductuales y argumentar jurídicamente los derechos de sus representados.

Finalmente, en cuanto al aspecto considerado como dispositivo y que se constituye en un principio del debido proceso, es necesario señalar que apenas un 10 % conocían de aquel; sin embargo, luego del desarrollo de este proyecto se pudo confrontar resultados, logrando obtener como respuesta que un 92 % de los participantes obtuvieron la información necesaria para conocer el verdadero concepto del principio dispositivo y el efectivo cumplimiento de este, que se reduce a que en virtud de su aplicación el Juez se constituye en un sujeto imparcial y son las partes procesales quienes pueden activar el desarrollo del juicio oral con cada una de sus intervenciones y las correspondientes objeciones a las pruebas que se presenten.

A continuación se ilustra el estado inicial y final de la experiencia (Fig. 1).

Fig. 1. Estado inicial y final de la investigación.

Conclusiones

La aplicación de este algoritmo didáctico demostró la necesidad, en primer lugar, de integrar teóricamente los saberes aprendidos en distintas asignatura de la Carrera de Derecho sobre la oralidad en la litigación del juicio penal, posteriormente su aplicación en la práctica mediante el desarrollo de habilidades y capacidades a partir de las dimensiones evaluadas en el análisis de los resultados.

Recomendaciones

Generalizar la aplicación de la propuesta al resto de los estudiantes de la carrera de Derecho correspondiente a la Unidad Académica de Jurisprudencia de Ciencias Sociales y Políticas.

Diseñar un proyecto de investigación científico que permita la ampliación de la muestra a otras unidades de la universidad que contengan esta carrera en la medición de los resultados como elemento importante a tener en cuenta en el rediseño de la carrera.

Referencias

(1)BAYTELMAN A, DUCE M. Litigación penal y juicio oral. Fundación Ezquel-USAID. Ecuador: Editorial Fondo de justicia y sociedad; 2004.

(2)COLECTIVO DE AUTORES. Manual de oralidad. Ecuador: Fiscalía General del Estado de Ecuador; 2009.

(3)AÑORGA J A, ET AL. Glosario de términos de la Educación Avanzada. La Habana, Cuba: Universidad de Ciencias Pedagógicas "Enrique José Varona"; 2010. p.15.

 

Bibliografía

FLORES E. La justicia constitucional. 2da ed. Cuenca, Ecuador: Editorial Del Arco; 2009.

ORTEGA G. Diccionario del sistema penal acusatorio. Bogotá, Colombia: Editorial TEMIS.S A.; 2010.

ZALAMEA D. Manual de litigación penal: audiencias previas al juicio. Quito, Ecuador: Editorial Defensoría Pública del Ecuador; 2012.