Varona

No.59   Julio-Diciembre, 2014.    ISSN: 1992-82

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Memorias


Lo didáctico y filosófico en la pedagogía de Julio Fernández Bulté

The Didactical and Philosophical of Julio Fernandez Bulte's Pedagogy

Lic. Pastor Cantero Echazábal. Instructor. Instituto de Filosofía. La Habana, Cuba. Correo electrónico: lakima3p@gmail.com

Recibido febrero de 2014 Aceptado junio de 2014


RESUMEN

El estudio investigativo propuesto en torno al pensamiento filosófico-jurídico del profesor Julio Dempsey Fernández Bulté y su estrecha articulación con la pedagogía y la práctica política necesarias en un período de transición al socialismo, constituye un compromiso y, a la vez, un homenaje impostergable a quien supo elaborar y transmitir, desde un estilo muy personal, un discurso propio desde la filosofía marxista para exponer el surgimiento y la existencia del Estado y el Derecho en cada uno de los períodos históricos de formación de la sociedad. Su obra deviene impostergable análisis a la hora de atemperar, ante las exigencias financieras externas, el actual modelo económico propuesto por los cubanos.

PALABRAS CLAVE: Julio Fernández Bulté, educador, pedagogía, pensamiento filosófico-jurídico, filosofía del derecho.

ABSTRACT.

This research proposed with respect to the philosophical-judicial thinking of professor Julio Dempsey Fernandez Bulte and his stretch articulation with pedagogy and the political practice necessary in a period of transition to socialism, constitute an obligation and at the same time an undeniable homage to a person who was able to elaborate and transmit through a very personal pedagogy a discourse regarding Marxist philosophy and expose its surge and existence in the State and in Legislation in each historical period of the formation of society. His work compels an analysis when it comes to accommodating or adjusting the current proposed economic Cuban model.

KEYWORDS: Julio Fernández Bulté, educator, pedagogy, philosophical-judicial thinking.


Introducción

El profesor Julio Dempsey Fernández Bulté nació en La Habana el 14 de septiembre de 1937.

En el artículo se trata, en lo fundamental, de ser consecuente con quien inició el rescate de un debate doctrinal en contraposición con el reflejo académico de vaivenes heredados al inicio del proceso revolucionario, contra el formalismo y el normativismo, hoy día no del todo erradicado; con la única intención de ir modelando un sistema jurídico socialista, aunque imperfecto y parcial aún; instando a la reflexión de la obra hecha y señalando el derrotero de lo que está por hacer, llegando a constituir, quizás en lo fundamental o por lo menos así se aprecia, el mérito principal de Fernández Bulté, por contribuir a mantener vivo el imprescindible pensamiento doctrinal y, tras ello, un cierto pensar iusfilosófico, histórico-dialéctico, en correspondencia con la contemporaneidad.

Desarrollo

Al triunfo de la Revolución Cubana, los escasos profesores dedicados a impartir la Filosofía del Derecho, como parte del pensamiento filosófico que desde la doctrina marxista estudia los fundamentos morales y espirituales del Derecho y analiza la relación entre el Estado y el ciudadano, la legitimidad de las penas y las relaciones entre el "ser" y el "deber ser" de la norma, obedecieron a contextos sociales permeados por una tendencia a la teoría "pura" del Derecho de Kelsen H,(1) quien abogaba por un derecho autónomo, fundado sobre un "deber ser" esencial a las leyes y no meramente sobre "el ser" de las leyes; por tanto, desentendido del sujeto social.

Por ello, es que en la universidad apenas se estudiaba, además del Derecho Romano, una llamada Historia del Derecho, que se inició en 1940; limitada exclusivamente a la historia del derecho español, con una percepción totalmente idealista sin la tan necesaria articulación de ese Derecho con otros anteriores o contemporáneos y, por tanto, sin una adecuada secuencia histórico-científica de su desarrollo.(2)

Lo consecuente y dinámico de la reacción académica a la que se hace referencia y en la cual el profesor Fernández Bulté J desempeñó una función protagónica, estuvo enmarcado con el diseño de un Plan de Estudio a partir del año 1976, al que se le denominó "A", suponiéndose un cierto despertar en relación con los anteriores planes, cargados de normativismo, seguido en 1980 de otro Plan de Estudio denominado "B", donde se inscribió, de modo abierto y casi triunfante(3) la batalla contra el normativismo en la enseñanza del Derecho desde el punto de vista teórico, porque aún, sin quererlo, se seguía estigmatizado de sus límites y sus propuestas.

Estas causales estimularon un Plan "C" y el actual Plan de Estudio "C perfeccionado", en el cual la lucha contra el normativismo ha sido mucho más consecuente y exitosa; concentrándose el liderazgo del profesor Fernández Bulté J en la organización, la modernización y la ideologización de la enseñanza del Derecho en Cuba, conjugándose armónicamente la teoría y la práctica, e incorporándose un componente investigativo como método activo de enseñanza, dirigido a la búsqueda del estudiante de sus propias conclusiones, derivadas de un trabajo independiente; es decir, se enseñaba a pensar por medio de la investigación, en busca de caminos gnoseológicos propios en respuestas a inquietudes investigativas individuales.

Como secuencia lógica, se erigió por esta época la sabia consigna del Profesor de "…enseñar Derecho y no legislación",(4) tendencia que se observaba en los medios académicos más lúcidos de la América, de donde emergía, aunque no bajo la misma concepción ideológica, una Filosofía del Derecho.

Si la filosofía es primordialmente búsqueda crítica en movimiento unida a una actitud reflexiva, analítica, de perenne sospecha y cuestionadora, la reflexión filosófica no puede concebirse como un objeto en sí misma, sino como una actitud, un enfoque generalizador desde la transdisciplinariedad. Y a esa búsqueda reflexiva, analítica y cuestionadora se consagró el profesor Fernández Bulté J.

La marcada perseverancia de la labor investigativa del Profesor por rescatar y elevar, a un primer plano, el pensamiento doctrinal y, en paralelo, un pensamiento iusfilosófico desde la ideología marxista, es a juicio del autor del trabajo uno de los valores teórico-prácticos que se observa en toda su obra, influenciado por una rica tradición nacional, cuyas raíces supo encontrarlas en José Martí y en los clásicos del Marxismo, en un contexto donde el estado del arte limitaba la necesaria independencia del legislador y de los operadores del Derecho en los nuevos tiempos.

Lo expresado hasta aquí coincide con algo que señalaba Fernández Bulté J al referirse a Cerroni H* "…no se trata de amontonar con filológica exactitud todos los textos en que Marx, y en ocasiones Engels, nos hablan del Derecho, para construir pieza por pieza un mosaico cuyo dibujo estaba ya perfectamente contenido en la mente de Marx, sino de comprobar si, y en qué modo, es posible a partir de la metodología elaborada por Marx, establecer una línea de investigación y reconstrucción histórico-teórica en torno al Derecho, que sea en cierto modo comparable por su valor crítico, a la seguida por Marx en la economía política de El Capital".(5)

Y es cierto que no se dispone aún de una teoría marxista del derecho; es decir, del esclarecimiento sistemático de las posiciones marxistas en iusfilosofía; por eso, el profesor Fernández Bulté insistió en comprobar si, y en qué modo, era posible a partir de la metodología elaborada por Marx, establecer una línea de investigación y reconstrucción histórico-teórica en torno al Derecho, en respuesta a los nuevos tiempos que imponen permanentemente los procesos revolucionarios.

Precisamente ello le ha faltado a una buena parte del pensamiento marxista en campos como el Derecho. El resultado de no llegar a establecerse una línea de investigación y reconstrucción histórico-teórica en torno al Derecho a partir de la metodología elaborada por Marx, contextualizada; que permita, por medio de un ejercicio previo, conocer desde la práctica si una propuesta da o no respuesta como modelo a exigencias económicas y sociales, ha evidenciado desde el socialismo como única alternativa al capitalismo, una práctica muy cuestionada, sobre todo en el sector jurídico, encargado de construir y permanentemente reconstruir el soporte legal al que se aspira como práctica de una mayoría social.

Si se examina la construcción de aquel pensamiento marxista, en que el propio Lenin V I había llamado la atención en similar sentido, aunque refiriéndose a otro objeto de análisis -el Estado- al considerar que Marx C no había dejado una lógica con mayúscula, pero que había dejado la lógica de El Capital, se tendría, entonces, que extraer a partir de una mayor consulta y aplicación de este legado, aquellos elementos que garanticen respuestas que permitan consolidar los mayores beneficios sociales posibles en estrecha articulación con la práctica que se intenta regular desde la Filosofía del Derecho y del Derecho mismo.

Téngase en cuenta que en El Capital, Marx C aplica la lógica, la dialéctica y la teoría del conocimiento, en lo fundamental a lo que pudiera ser una ciencia general(6) -la propia sociedad en estrecha articulación con esa dependencia que genera en todo momento la mercancía- imperando con posterioridad a estos referentes científicos, una escasa y dispersa literatura iusfilosófica, un dogmatismo, un reduccionismo y un esquematismo con trascendencia a la filosofía política y, por tanto, al Estado, retardando la credibilidad de un Marxismo como ciencia o método filosófico, capaz, de explicar los quebrantamientos actuales y proponer los derroteros futuros.

En el trabajo no se pretende hacer un inventario de las más conocidas adulteraciones y vulgarizaciones del Marxismo desde la Filosofía del Derecho y menos, intentar elevar, como causa absoluta, los principales elementos que aparentemente lo justificaron, porque ello significaría movernos una vez más dentro de las reglas del esquema condición-causa, sino mostrar la estrecha articulación de estos antecedentes con los fundamentos filosóficos del pensamiento jurídico y pedagógico del profesor Fernández Bulté J, su contribución a la formación de una cultura jurídica en Cuba, en un contexto pre y postrevolucionario, remar-cando defectos y desviaciones desde una posición marxista, particular, que se devela en toda la obra que se estudia.

Para entender los fundamentos que enarboló el profesor Fernández Bulté J frente a tendencias y posiciones contrapuestas al Marxismo, se impone conocer, ¿qué entender por impositivismo normativo o normativismo, y qué por reduccionismo económico y político?

En cuanto al impositivismo normativo o normativismo, no son pocos los que consideran, en primer lugar, la adopción de una norma que presupone, por sí sola, la solución o encuadramiento de conductas o fenómenos sociales, desestimándose lo consuetudinario, la costumbre; como fuente primaria del Derecho al asumirse a priori, que el instrumento que se sanciona es lo mejor y más conveniente para la mayoría, sin tener en cuenta sus criterios sobre el fenómeno que se intenta regular.

Esta tendencia al normativismo fue la que se heredó al triunfo de la Revolución, considerando Fernández Bulté J, con lo cual coincide el autor del trabajo, "…que el más alto exponente del positivismo jurídico, era precisamente el normativismo que fundó Hans Kelsen en la conocida Escuela de Viena",(7) determinado en última instancia por las condiciones materiales de vida de la sociedad humana y no podía ser de otro modo, porque los hombres piensan y sienten dentro de sus marcos sociales, culturales y espirituales; tener presente que el que vive como piensa, termina pensando como vive.(8)

El profesor Fernández Bulté J llamó la atención ante aquellas tendencias de pensamiento que, contraponiéndose al Marxismo y, en particular, a la iusfilosofía, lejos de emanciparlo, lo restringe; y considera que a Kelsen H se le citaba y seguía sin penetrar su esencia y, como forma de contrarrestarlo, consideró que "…una teoría debía ser juzgada con respecto a sus consecuencias",(9) como parte de esa necesaria dialéctica que solo la práctica revela.

A estas sugerencias, el profesor Fernández Bulté J arribó porque, aunque consideraba que de lo que se trataba era de encontrar un lugar y una explicación al Derecho como instrumento que legitima la forma de Estado desligado de toda mistificación iusnaturalista, pero en Kelsen H fue obsesivo hallar la edificación de una ciencia pura del Derecho, que permitiera localizar el método adecuado para esa ciencia pura, concibiendo al Derecho como un conjunto normativo, un sistema de normas y no de hechos naturales, ni siquiera sociales; por tanto, norma y solo norma.

Lo positivo de este pensador; es decir, Kelsen H, consistió en afirmar que el Derecho es norma,(10) aunque haya exagerado al reducirlo a solo norma, despojada de cualquier contenido ético, político, social o económico; porque, al subrayar el carácter normativo del Derecho, negaba todo iusnaturalismo y racionalismo anterior.

En cuanto al reduccionismo económico, era concebido como la tendencia que redujo casi toda la concepción del Marxismo a que el Derecho es un simple reflejo de las relaciones económicas, con lo cual se olvidaban las mediaciones que hay entre los hechos económicos y la elaboración jurídica de estos, incluso en primera instancia, con la intención política; no contribuyendo al logro de un concepto rico y verdaderamente dialéctico del Derecho.

Frente a estas circunstancias es que se considera que emergió uno de los mayores aportes del profesor Fernández Bulté J, como fruto permanente de la comunicación, del intercambio y del diálogo mediante una pedagogía y una cultura de hacer política integradora de todos y cada uno de los elementos que la conforman, demostrando con su actuar que "…no poder existir una docencia universitaria socialista, sin investigación, búsqueda, lectura múltiple, contrastación de criterios, confrontación de datos y hasta discusión con otros y con uno mismo".(11)

Con posterioridad a la desaparición del campo socialista, todas estas tendencias reaparecieron en el orden académico; se intentó socavar y desacreditar teórica y pedagógicamente todo pensamiento fundado en el Marxismo y esta concepción condujo a lastrar toda la consideración del Derecho con un voluntarismo estatal y pecó de algunas simplezas, como la de no encontrar una verdadera respuesta acerca de: ¿qué cosa es la voluntad de la clase dominante? ¿Cómo se expresa? ¿Cómo se traducen los intereses económicos en políticos? y ¿Cómo se desplazan estas dos esferas distintas de la vida y del pensamiento en esa brecha que necesariamente emerge en cualquier proceso revolucionario entre sociedad civil y Estado?

Para ese momento, ya se contaba con los antecedentes de la génesis del Estado Ateniense(12) en su primera fase de evolución, donde se transformaron y reemplazaron los órganos del Estado por auténticos organismos de administración, mientras una fuerza pública armada al servicio de esa administración del Estado, y que, por consiguiente, podía ser dirigida contra el pueblo, usurpaba el lugar del verdadero "pueblo en armas" y del reduccionismo de los siglos XIX y XX que se propuso mutilar la obra de los clásicos, teniendo una consecuencia inmediata en el terreno filosófico para el campo socialista y, en particular, para Cuba, quedando toda especulación iusfilosófica, disminuida también dentro de la única filosofía posible.

El materialismo dialéctico e histórico devino, entonces, una filosofía marxista reducida y ajena a toda especulación iusfilosófica(13); por ello, el profesor Fernández Bulté J consideró que hablar de Filosofía del Derecho en aquel entonces, no solo era inútil, sino que para algunos contextos el tema se tornó muy peligroso al confundirse con el revisionismo.

Tal fue así que, al triunfo revolucionario y posterior a la reforma de la enseñanza superior, tanto la Filosofía del Derecho como el Derecho Romano desaparecieron de los planes de estudio de la que comenzó a llamarse, entonces, Licenciatura en Ciencias Jurídicas(14); rescate al que se lanzó el profesor Fernández Bulté J, conociendo su valor no solo pedagógico, sino también doctrinal en la enseñanza del Derecho desde una visión ideológicamente marxista.

La importancia del presente trabajo, por tanto, no radica en rescatar esa parte de la ciencia del Derecho denominada Filosofía del Derecho o iusfilosofía, porque de ello se encargó el autor que se referencia, sino insistir en la necesidad de esta modalidad del conocimiento jurídico-filosófico, en su mediación fundamental praxis/metodología que dialéctica y tan coherentemente legara Fernández Bulté J, por medio de su excelente oratoria pedagógica y práctica política.

Hoy, que con el derrumbe del campo socialista se pretende desvirtuar la credibilidad de este paradigma, el socialismo, se considera que el rescate del pensar iusfilosófico defendido por el profesor Fernández Bulté J, sea el terreno en el cual puedan empezar a encontrarse las nuevas avenidas del Marxismo tal y como él expresara "…en los agónicos momentos a que lo han conducido sus adulteraciones".(15)

l desafío es incalculable, los modelos económicos y políticos que se desplomaron en Europa oriental arrastraron los soportes teóricos del Marxismo dogmático a los cuales en realidad nunca se atuvieron; el fracaso político-económico se tornó en fracaso ideológico y todo ello hizo que se estremeciera la credibilidad del Marxismo como herramienta fundamental del sistema alternativo frente al capitalismo.

Tener presente que lo que se ha pensado del Derecho está muy a tono con lo que se ha pensado del Estado y la política que dimana de este en cuanto a valores, como la libertad, derecho humano, estado de derecho y democracia, por solo referir los más cuestionados.

Al triunfo de la Revolución, en el terreno jurídico las consecuencias fueron sensibles, no distando mucho de lo que sucedió en el resto de los países que emprendieron la construcción del socialismo en cuanto a que, demolida la legalidad burguesa, esta no es sustituida ipso facto por la nueva legalidad. Surgieron años de tanteo, de exploración y de idealismo, motivado en lo esencial por el antecedente que se intentaba suplir, lastrado por un marcado normativismo y formalismo, sin el más mínimo intercambio iusfilosófico y, por tanto, con cierta ausencia de tratamiento doctrinal.

En un inicio, como efecto inmediato de la reducción formal del Marxismo, "…todos fuimos víctimas de ingenuidades (…) pensábamos que la sola modificación de las relaciones sociales de producción originaría como por encanto, una transformación concomitante de toda la conciencia social y todos empezaríamos a vivir en un mundo renovado de manera espontánea, donde se esperaba la casi inmediata desaparición de los delitos y las conductas antisociales, así como la formación natural de una sociedad civil guiada por la bondad y la solidaridad humana, pese a las advertencias de los propios clásicos del Marxismo del papel exclusivamente determinante de las relaciones sociales de producción en la delimitación del rumbo de la vida".(16)

La subestimación de la compleja dialéctica de integración de la ideología y de las múltiples, infinitas y complicadas mediaciones que emergen de la base económica de la sociedad, a lo que Marx C denominó superestructura social o política,(17) sustituido todo por petrificadas fórmulas dogmáticas que más que anquilosar, frenaban cualquier análisis, fue una de las principales razones del retraso que, con cincuenta y cinco años, hoy enfrenta bajo un nuevo modelo económico la Revolución Cubana.

Por ello, es que no son pocos los que consideran que el profesor Fernández Bulté J contribuyó a salvar la enseñanza en la academia y no solo porque rescató una Filosofía del Derecho olvidada, como instrumento de interpretación del Derecho desde una ideología de vanguardia, la marxista; y una fuente de derecho como el Derecho Romano, sino también porque introdujo el Derecho matriz,** como el propio autor lo concibiera, estrechamente relacionado con el Derecho de la Antigüedad,*** con un desarrollo documental riguroso de la historia universal, de su orden político y jurídico, única fuente con que se contaba en el país, posterior a 1959, y que explicaba tal desenvolvimiento.

Con razón suficiente, el profesor Hart A, al desaparecer físicamente Fernández Bulté J, señaló que "…en estos momentos es preciso encontrar nuevos caminos para la Patria y el socialismo, y para la búsqueda del pensamiento filosófico que necesita el siglo XXI, y al resaltar el ejemplo que nos lega Fernández Bulté, insisto en la pertinencia e importancia de la  juridicidad en la historia de la Revolución y en el futuro del mundo. Ello constituye una necesidad educativa y política inmediata. No encuentro algo más práctico y trascendente para honrar y ser consecuente con la vida y las ideas del amigo y del revolucionario que fue Fernández Bulté".(18)

Continuar planteando, como tarea impostergable, la necesidad del rescate de una idea clara de los principios generales del Derecho en estrecha vinculación con doctrinas verdaderamente socialistas, servirá para rescatar una de las últimas y muy claras ideas del profesor Fernández Bulté J, relacionada con la necesidad de una axiología socialista, si se quiere hablar de un Derecho Socialista.****(19)

Fernández Bulté J falleció el 29 de octubre de 2008. Fue incinerado y sus cenizas esparcidas, un día después, en acto solemne envuelto en un humilde e impresionante silencio en la Plaza Agramonte, de la Universidad de La Habana.

Conclusiones

Con el artículo, no solo se intenta honrar al ilustre pedagogo y profesor de varias generaciones de juristas revolucionarios cubanos, sino también a quien tuvo la visión de alertar la necesidad de construir una axiología jurídica si se quiere hablar de un Derecho Socialista, en estrecha articulación con la pedagogía y la práctica política necesarias en un período de transición.

Lo referido significa un compromiso y a la vez un homenaje impostergable a quien supo elaborar un discurso propio desde la Filosofía del Derecho que a la postre devino fundamento axiológico imprescindible como herencia del constitucionalismo cubano, erguido de la guerra de independencia contra toda manifestación de dominación extranjera.

Y es que mediante estos recursos, en el orden ideológico, se reconoció al profesor Fernández Bulté en el sector académico, como el divulgador y el mayor exponente de su profundización en Cuba de las ideas del iuspublicismo romano del siglo XX, en un momento donde el vínculo dialéctico entre tendencias anteriores de pensamientos filosóficos propio del "paradigma del derecho burgués", era lo que primaba al triunfo de la Revolución.

Alertar de la necesidad de retomar en las facultades de Derecho de las universidades cubanas estos fundamentos marxistas en la construcción y reconstrucción del sistema normativo; particularmente, el constitucional, en el que tanto insistió por medio de toda su obra el Profesor Fernández Bulté, constituye el pretexto y la intensión de este trabajo.

 

NOTAS

*Prominente marxista italiano, amigo íntimo de Antonio Gramsci.

**Entiéndase por ello al Derecho Romano.

***En 1971 se publicó el primer tomo de la Historia del Estado y el Derecho en la Antigüedad, que pese a la juventud de su autor era el producto de años de investigación. En esta época también se redujo el currículo de la carrera de Derecho, desapareciendo varias asignaturas, entre ellas el Derecho Romano y la propia Filosofía del Derecho, esta última como método filosófico y pedagógico de estudio.

****En esta obra resalta la necesidad de los fundamentos axiológicos del Socialismo y despliega su verticalidad revolucionaria interpretando nuestra historia desde los oprimidos.

Referencias

(1)KELSEN H (Apud Fernández Bulté J). Filosofía del Derecho. La Habana, Cuba: Editorial Félix Varela; 1997.

(2)FERNÁNDEZ BULTÉ J. Siete milenios de Estado y de Derecho. T. I. La Habana, Cuba: Editorial de Ciencias Sociales; 2008.

(3)FERNÁNDEZ BULTÉ J. Filosofía del Derecho. La Habana, Cuba: Editorial Félix Varela; 1997. p.XI.

(4)FERNÁNDEZ BULTÉ J. Filosofía del Derecho. La Habana, Cuba: Editorial Félix Varela; 1997. p.XI.

(5)FERNÁNDEZ BULTÉ J. Filosofía del Derecho. La Habana, Cuba: Editorial Félix Varela; 1997. pp.261-265.

(6)MARX C. El Capital. T.1. Crítica de la economía política. La Habana, Cuba: Editorial de Ciencias Sociales; 1973.

(7)FERNÁNDEZ BULTÉ J. Filosofía del Derecho. La Habana, Cuba: Editorial Félix Varela; 1997. p.180.

(8)MUJICA J. Presidente de la República del Uruguay. En entrevista al canal multinacional TELESUR, en víspera de su visita a los Estados Unidos de Norteamérica. 22 de mayo de 2014.

(9)FERNÁNDEZ BULTÉ J. Filosofía del Derecho. La Habana, Cuba: Editorial Félix Varela; 1997. p.182.

(10)FERNÁNDEZ BULTÉ J. Filosofía del Derecho. La Habana, Cuba: Editorial Félix Varela; 1997.

(11)FERNÁNDEZ BULTÉ J. Siete milenios de Estado y de Derecho. T. I. La Habana, Cuba: Editorial de Ciencias Sociales; 2008. p.3.

(12)ENGELS F. El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado. La Habana, Cuba: Editorial de Ciencias Sociales; 1972. p.148.

(13)FERNÁNDEZ BULTÉ J.  Filosofía del Derecho. La Habana, Cuba: Editorial Félix Varela; 1997. p.IX.

(14)FERNÁNDEZ BULTÉ J.  Filosofía del Derecho. La Habana, Cuba: Editorial Félix Varela; 1997. p.VIII.

(15)FERNÁNDEZ BULTÉ J. Tras las pistas de la Revolución en cuarenta años de Derecho. Revista Temas 1999, No.8.

(16)FERNÁNDEZ BULTÉ J. Filosofía del Derecho. La Habana, Cuba: Editorial Félix Varela; 1997. p.XII.

(17)MARX C. Contribución a la crítica de la economía política. La Habana, Cuba: Editora Política; 1966.

(18)HART A. El legado de Fernández Bulté. Periódico Granma, sábado, noviembre 1 de 2008.

(19)FERNÁNDEZ BULTÉ J. Historia del Estado y del Derecho en Cuba. La Habana, Cuba: Editorial Félix Varela; 2005.

 

Bibliografía

LENIN V I. Cuadernos filosóficos. 4ta ed. T. 38. La Habana, Cuba: Editora Política; 1961.

MARTÍ J. Obras completas. T. 15. La Habana, Cuba: Editorial de Ciencias Sociales; 1975.